A- de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Lina Marcela Estrada Jaramillo·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causal de nulidad
- Precedente constitucional fijado reiteradamente por la Corte Constitucional
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso y cumplimiento de la carga argumentativa de quien la alega
- Presupuestos formales
- Presupuestos materiales
- Procedencia de oficio o a solicitud de parte
- Denegar solicitud nulidad sentencia T-859/11 por no desconocer precedente en materia de reconocimiento pensional sobre base de cotizaciones regulares
- Improcedencia de recursos
- Meras apreciaciones, desacuerdo e inconformismo no son suficientes para solicitar su nulidad
- Modificación de precedente constitucional y no frente a cualquier doctrina contenida en un fallo anterior
- Alcance de su procedencia
- Competencia de la Sala Plena
- Debe ser consistente con sus decisiones previas
- Ocurrencia de situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas judiciales emanadas de la interpretación de norma superior para solución de un caso concreto
- Ejerce autonomía interpretativa y desarrolla argumentación jurídica racional
- Se debe demostrar la afectación ostensible, probada, significativa y trascendental que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Nulidad de la sentencia T-859/11.
Según la petente, la sentencia de la referencia contraría la jurisprudencia constitucional en relación con el derecho fundamental a la seguridad social, particularmente sobre el reconocimiento de la pensión para el cubrimiento de las contingencias derivadas de la vejez.
La Sala Plena de la Corte Constitucional concluye que la Sala de Revisión, al expedir la sentencia precitada, no incurrió en la causal de nulidad alegada, sino que por el contrario, se ajustó a los reclamos expuestos en la demanda de tutela y no desconoció el precedente en materia de reconocimiento pensional sobre la base de cotizaciones regulares, pues no fue un asunto objeto de pronunciamiento.
Se DENIEGA la solicitud impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia T-859 de 2011, proferida por el dia quince (15) de noviembre de 2011 por la Sala Octava de Revision, en el tramite de revision de la accion de tutela iniciada por Francisco Javier Chica Gutierrez en contra de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.